diumenge, 25 d’abril del 2010

Escrito en caliente


Escrito en caliente
Día 2 de noviembre a las dos menos diez minutos de la tarde.

A esta hora, si, no antes ni después “R” hizo un recurso, era previsible si no hubiera sido porqué llamó su hermana por teléfono diciendo que venían las dos, madre e hija, también llamó su hermano, ese que quería venir a la boda y “R” se lo prohibió, para informarse del asunto.
“R” no tenía familia, o eso dijo “R”, la tenía pero nunca significó nada para ella hasta que la necesitó.

Puso el recurso diez minutos antes de que cerraran el juzgado, cuando ya había quedado con “P”, su marido, que iba a Alemania desde Canarias justo el día tres para recoger a su hija.

Después de cuatro meses y dieciocho días de retener en Alemania a la hija de ambos sin el consentimiento paterno, ella puso un recurso diciendo que la niña ya se había habituado allí.

Después de cuatro meses y dieciocho días de retener en Alemania a la hija de ambos sin el consentimiento paterno y habiendo perdido un juicio del tribunal familiar alemán de Berlín y el del Tribunal Jurídico de la Haya, ella puso un recurso diciendo que la niña ya se había habituado allí.

Pasa el tiempo a la contra. Cuantos más días pasan, más se habitúa la niña allí. Pero la niña nació en Canarias y el único domicilio conyugal del matrimonio es Canario. ¿Por qué sigue la niña allí?

¿La madre es una buena madre si no quiere negociar ni un régimen de visitas?
¿La madre es una buena madre si no deja que su hija vea a la familia paterna?
¿La madre es una buena madre si solo quieres estar en Alemania por que el estado alemán da muchas ayudas a las madres separadas y con hijos y si encima estudian entonces es la panacea?


Por otro lado, el juzgado número cinco de Gran Canaria no se ha molestado en abrir el expediente con fecha del 8 de Julio de 2009. El juzgado número cinco de Gran Canaria tiene trabajo acumulado y pendiente y no hay cribaje para decidir que es más urgente.

No importa que una madre haya sustraído a su hija a un padre y demás familia y se la haya llevado de Gran Canaria a Alemania. No importa el sufrimiento del padre y de toda la familia. Para ellos no debe ser urgente. Para ellos, la madre y el juzgado, si el padre tiene que ir a urgencias por la noche con taquicardias, no debe ser urgente, si la familia se desplaza a Berlín para ver a su nieta y “R” no deja que la vean, privando a los abuelos y a la nieta disfrutar de su relación, no debe ser urgente.
Para ellos, la madre y el juzgado, no debe ser urgente que una niña de dos años de edad, justo en la época de aprendizaje, en cuatro meses y 18 días hable ya solo alemán, impidiendo con eso que se entienda con su familia de España.

¿Que es urgente para el juzgado número cinco de Gran Canaria?
¿Qué es urgente para los juzgados españoles o los juzgados en general?

Tenemos que esperar, una vez más, que la justicia decida lo que es mejor para la menor.
Da igual que el padre y la familia paterna pierdan el tiempo, el dinero o su propio juicio.

Esperaremos una vez más.

Pero yo en particular no olvido ni olvidaré, ni dejaré que nadie implicado olvide esos cuatro meses y el tiempo que nos quede. No es una amenaza, es una realidad.